Profesionales colegiados, cuyas funciones propias son la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: compraventa y permuta de inmuebles, préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles, arrendamientos, dictámenes y tasaciones de inmuebles. Los Colegios Oficiales establecen los honorarios a cobrar por los APIS. Con carácter orientativo, cobran un 3% en compraventas (al vendedor, salvo pacto contrario) y el importe de una mensualidad de alquiler en arrendamientos (al inquilino, salvo pacto en contrario). En la actualidad, para el ejercicio de actividades de intermediación inmobiliaria no es necesario ser API ni estar colegiado.