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  NOTIFICACIÓN FEHACIENTE

Para poder probar cuestiones importantes con implicaciones jurídicas, la ley puede exigir que se notifique a la otra parte determinadas decisiones o acuerdos, de manera que no queden dudas. Se considera notificación fehaciente cuando se tiene constancia tanto de su contenido como de que el destinatario ha recibido la notificación, así como de la fecha de recepción por éste último. Las formas más usuales son el telegrama con acuse de recibo, el burofax o el requerimiento notarial. No se considera notificación fehaciente por tanto una carta enviada por correo ordinario ni tampoco certificada, a no ser que el destinatario acuse recibo de forma expresa. En el ámbito de los arrendamientos, se exige en asuntos que conciernen aspectos fundamentales del contrato: cambio de renta, duración, prórrogas o venta del inmueble.

 

 

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