Procedimiento judicial especial para quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada (en definitiva, deudas de dinero suficientemente acreditadas), siempre que la cantidad no exceda de treinta mil euros. Para el caso de morosos en la Comunidad de propietarios, este proceso exige que la deuda se acredite mediante la certificación de impago en concepto de gastos comunes de la Comunidad. El interés de esta vía es que su tramitación es simple y no precisa de intervención de abogado y procurador.