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  SUBARRIENDO

Se produce cuando un inquilino alquila parte o toda la vivienda que tiene arrendada a un tercero. Es el arrendamiento realizado entre el subarrendador (o arrendatario) y el subarrendatario (o segundo arrendatario). No se permite si no hay autorización expresa y escrita del arrendador. En todo caso, sólo se puede subarrendar parcialmente, nunca la totalidad de la vivienda. El plazo máximo del subarriendo será el del arrendamiento originario. No se puede pagar un precio superior al del arrendamiento original, para evitar que se convierta en un negocio. El subarriendo no consentido por el arrendatario es causa de resolución del contrato.

 

 

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