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  SUBROGACIÓN

En el caso de fallecimiento del arrendatario o inquilino de una vivienda, la ley establece que ciertos familiares que convivían con él en la casa alquilada tienen derecho a continuar con el arrendamiento. Se trata principalmente del cónyuge y de parientes de primer grado. Este mecanismo se llama subrogación. Durante los cinco primeros años del arrendamiento siempre existe este derecho, pero puede pactarse que no lo haya para contratos de alquiler de duración superior a cinco años.

 

 

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