La ley actual de arrendamientos urbanos establece que existe un plazo mínimo de 5 años de duración del contrato de alquiler de vivienda habitual, dependiendo sólo de la voluntad del inquilino. Es decir, que la duración el contrato es libremente pactada entre las partes (puede ser de unos meses, o de 10 años), pero el arrendador no puede decidir acabar con el arrendamiento antes de cinco años, si el inquilino quiere quedarse. En el caso en que la duración pactada sea menor a 5 años, llegado el vencimiento, el inquilino puede prorrogarlo y el arrendador está obligado a aceptarlo, hasta el límite de los cinco años.