Busca en el sitio:  

Azioni
Fichas detalladas
Comparativas sectoriales
Fondi
Fichas detalladas
Nuestros fondos recomendados
Tablas comparativas

Inversiones de bajo riesgo

Antes de contratar
Tablas comparativas
Inmuebles
Encuestas urbanísticas
A través de acciones
A través de fondos
Documentos tipo inmobiliarios
Test básico: Inmuebles
Test avanzado: Inmuebles
Calcule el valor de su piso
Cartera global financiera
Cartera global con inmuebles
Calculadoras

En qué invierto en mi caso?

Elegir intermediario
Valore sus acciones
Didctico
Fiscalidad - Guía Fiscal y Separata Foral
A tener en cuenta
Dinero 15 alerta
La OCU actua
Documentos tipo
Enlaces de inters


  PRÓRROGA FORZOSA

La ley actual de arrendamientos urbanos establece que existe un plazo mínimo de 5 años de duración del contrato de alquiler de vivienda habitual, dependiendo sólo de la voluntad del inquilino. Es decir, que la duración el contrato es libremente pactada entre las partes (puede ser de unos meses, o de 10 años), pero el arrendador no puede decidir acabar con el arrendamiento antes de cinco años, si el inquilino quiere quedarse. En el caso en que la duración pactada sea menor a 5 años, llegado el vencimiento, el inquilino puede prorrogarlo y el arrendador está obligado a aceptarlo, hasta el límite de los cinco años.

 

 

Página principal Arriba Versión para impresión