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  VIVIENDA HABITUAL

La ley de arrendamientos urbanos establece un tratamiento diferente para los arrendamientos de vivienda y aquellos para uso distinto de vivienda. En general, la ley da una mayor protección al inquilino en los primeros. Al hablar de vivienda habitual se trata del sitio donde se habita de forma estable, incluyendo las dependencias que se alquilan conjuntamente, en el mismo contrato: un trastero, un garaje, etc. No es vivienda habitual, y por tanto tiene un régimen diferente: los arrendamientos de vacaciones, los locales, las oficinas, los garajes alquilados de manera independiente a la vivienda, etc. Una importante implicación fiscal es que los arrendamientos para usos distintos al de vivienda están sometidos al IVA. El arrendador debe darse de alta en Hacienda, emitir facturas y cobrar el IVA al arrendatario, declararlo y liquidarlo periódicamente.

 

 

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