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  IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

Se trata de un impuesto que grava, entre otras cosas, las transmisiones patrimoniales onerosas (aquellas que se realizan con una contraprestación, no las donaciones ni las herencias). En las compraventas de viviendas, corresponde pagarlo al comprador en el plazo de treinta diás hábiles desde el día siguiente al del otorgamiento del contrato. Es gestionado por las Comunidades Autónomas, por lo que el tipo del impuesto varía entre unas y otras: desde el 7% con carácter general hasta el 4% en Alava, por ejemplo.

 

 

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