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Renta fija
Periódicamente echamos una ojeada a aquellas obligaciones, fondos de renta fija, depósitos a plazo y seguros de rentabilidad garantizada que pueden resultar interesantes a nuestros lectores.
¿Qué tipo de obligaciones tratamos en D15?
Se trata principalmente de obligaciones ordinarias a interés fijo, es decir, de obligaciones cuyo precio de emisión y de reembolso es fijo y el cupón permanece invariable durante el plazo pactado.
Las obligaciones con bonificación fiscal también tienen cabida en nuestro boletín por su interés para el inversor.
Nos referimos muy rara vez a las obligaciones cuyo cupón varía anual o trimestralmente (a tipos variables): usted podrá difícilmente realizar un seguimiento del interés que ofrece el cupón y generalmente están disponibles únicamente en grandes cantidades.
Del mismo modo, casi nunca tratamos las obligaciones con warrants, ni las convertibles, ni las canjeables. Este tipo de obligaciones emitidas por sociedades españolas las analizamos en la sección "Entre nosotros".
Además, las obligaciones que nosotros tratamos son normalmente emitidas por el Tesoro Público o por empresas de reconocida solvencia: Telefónica, Iberdrola, etc.
Selección y consejos
En la introducción de Renta Fija, indicamos, si llega el caso, cuáles son los plazos que nosotros recomendamos. Es decir, indicamos si le interesa invertir en renta fija a corto plazo o a largo plazo (más de 5 años).
Seleccionamos las mejores. Para ello tenemos en cuenta los criterios siguientes:
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Rendimiento. Examinamos aquellas obligaciones que ofrezcan el mejor rendimiento.
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Emisor. No tenemos en cuenta, o al menos no aconsejamos, las obligaciones en las que el emisor no sea de reconocida solvencia.
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Modalidades de reembolso. Asimismo, evitamos las obligaciones con modalidades de reembolso desfavorables para el inversor. De esta manera, no recomendamos las obligaciones en las que el emisor puede amortizarlas anticipadamente a su voluntad. Este sistema no es nada favorable para el inversor, ya que el emisor sólo amortizará la obligación anticipadamente si puede sustituir una obligación con cupón elevado por otra con un cupón inferior.
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En la medida de lo posible, intentamos contentar tanto a los pequeños como a los grandes inversores.

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