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 La OCU presenta a la CNMV sus 13 principios para un buen gobierno de las empresas cotizadas

En defensa del accionista minoritario

 

  LA OCU presenta a la CNMV sus 13 principios para un buen gobierno de las  empresas cotizadas

 

       Madrid, 2 de marzo de 2006. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se ha dirigido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para hacerle llegar sus alegaciones al proyecto de “Código unificado de recomendaciones sobre buen gobierno  de las sociedades cotizadas”, que esta institución tramita en la actualidad.


Dichas alegaciones persiguen una mejora de la tan necesaria defensa y protección de los intereses de los accionistas minoritarios frente a los accionistas significativos, de forma que se garanticen sus derechos y se elimine cualquier tipo de privilegio que genere desigualdad entre los accionistas.


 Los aspectos más importantes de este Código se centran en tratar de garantizar  la veracidad y la calidad de la información que los accionistas reciben sobre la marcha y las actividades de las empresas cotizadas, de aportar transparencia sobre las remuneraciones de consejeros y directivos, y de establecer recomendaciones sobre la estructura de los consejos de administración para que estos reflejen la realidad del accionariado.


Es precisamente este último aspecto, la composición de los consejos de administración el menos satisfactorios del actual proyecto de código de buen gobierno.


Para corregir esta situación en la redacción final del mismo, la OCU ha enviado a la CNMV trece principios sobre el buen gobierno de las empresas cotizadas, basados en el trabajo que desde 2003 viene desarrollando la asociación en el ámbito de la responsabilidad social corporativa. Estos principios se pueden consultar en la página web  www.dinero15.com  boletín especializado de la OCU dirigido al consumidor en su faceta de  pequeño inversor.


Por último, y aun recogiendo todos estos principios antes reseñados, el cumplimiento de este Código parece que seguirá siendo por desgracia de carácter voluntario para las compañías. Esta circunstancia hace que la defensa del pequeño accionista a través de códigos de autorregulación resulte en muchos casos ineficaz y sea necesario establecer una legislación que obligue a las empresas a respetar los derechos de sus accionistas minoritarios.


      


 

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