Trece principios de la OCU sobre el buen
gobierno en empresas cotizadas
1) El principio de “una acción, un
voto” debe ser estrictamente respetado.
2) El consejo promoverá la
supresión de todo tipo de blindajes.
3) El primer ejecutivo de la
compañía y el presidente del consejo deben ser dos personas
distintas.
4) El consejo debe estar
integrado en su mayoría por consejeros independientes, salvo que un accionista
posea más del 50% de la sociedad.
5) Las comisiones de auditoria y
de retribuciones deberán estar integradas exclusivamente por consejeros
independientes.
6) Los estatutos de la sociedad
podrán ser modificados a voluntad de sus accionistas, sin requerir mayorías
cualificadas especiales.
7) En caso de ampliaciones de
capital, el consejo no debe promover nunca la renuncia al derecho de suscripción
preferente.
8) Los accionistas deben poder
expresar el derecho de voto a través de la votación a distancia por Internet.
9) El consejo debe poder ser
renovado completamente a voluntad de la junta general.
10) La remuneración del consejo debe
ser aprobada por la junta general.
11) Los accionistas conocerán
las retribuciones individualizadas de cada consejero, incluidas opciones sobre
acciones, compromisos por pensiones o cláusulas de rescisión.
12) El presidente del consejo
debe tener una limitación en su edad y en la permanencia al frente del
mismo.
13) La sociedad prescindirá de
entramados societarios cuyo objetivo sea ocultar información al
accionista.