En contra de las tesis de
Hacienda y a favor de las de la OCU
LA JUSTICIA
AVALA LOS DEPÓSITOS FINANCIEROS
COMO AHORRO
PARA LA VIVIENDA
Madrid, 8 de agosto de
2006.La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha obtenido un nuevo
e importante éxito en la defensa de los consumidores por medio de una sentencia
de la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en la que se declara la validez de los depósitos
financieros como instrumento para el ahorrar para la vivienda con derecho a
deducción fiscal, en contra de las tesis defendida por Hacienda. La sentencia,
que es firme y contra la que no cabe recursos, no crea jurisprudencia por sí
sola (es necesaria una segunda sentencia en el mismo sentido) constituye una
clara referencia que no podrá ser ignorada en pleitos similares.
La sentencia
interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes estableciendo
que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son
suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una
entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable y
que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra o
rehabilitación de la vivienda.
La OCU ha valorado
muy positivamente la actuación del Tribunal pese a que, en su momento, negó la
legitimación de la OCU pues sostenía que, en este caso, no defendía intereses
propios o legítimos del colectivo de los consumidores. La OCU recurrió entonces
al Tribunal Constitucional en amparo y éste obligó a reabrir el caso pues
reconoció la legitimidad de la OCU para defender esos intereses. La sentencia
definitiva demuestra la actuación responsable del Tribunal Superior de Justicia
al entrar a valorar el fondo y resolver a favor de los consumidores.
Siguiendo los
consejos de la revista de la OCU, Dinero y Derechos, en diciembre de
1993, dos consumidores traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito
financiero de renovación trimestral, con una rentabilidad netamente superior.
En él lo mantuvieron hasta su cancelación en 1994, cuando adquirieron su
vivienda. En 1998, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones de la
cuenta ahorro y les exigía la devolución de las cantidades deducidas. Sostenía
que, al haber sido depositadas en un depósito financiero el dinero se estaba
dedicando a la compra de productos distintos de la vivienda, en este caso en
activos financieros, como acciones, por ejemplo. Los recursos ante la propia
Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fueron
desestimados.
La OCU, conocedora
del caso, asumió la defensa de los dos consumidores para hacer valer su tesis
frente al criterio que siempre ha mantenido Hacienda. Ahora el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid da la razón a la OCU y establece en la sentencia
que la supuesta inversión en activos financieros es totalmente secundaria
porque lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de
su futura vivienda y, para ello, es normal que utilice la inversión que mayor
rentabilidad le ofrezca.
Pese a la indudable
importancia de este éxito, la OCU espera que esta interpretación sea asumida
por Hacienda ya que es lamentable que si un contribuyente pretende seguir los
mismos pasos, se enfrenta a un largo y onerosos procedimiento que, en el caso
de la OCU, ha superado los 8 años y unos costes importantes.