En sus alegaciones al anteproyecto de Ley de
Modernización del Mercado Hipotecario
LA OCU CONSIDERA INSUFICIENTE LA REFORMA
HIPOTECARIA QUE PLANTEA EL GOBIERNO
Madrid, 22 de noviembre de 2006. La Organización de Consumidores y Usuarios
(OCU) ha hecho llegar al Ministerio de Economía, a través del Consejo de
Consumidores y Usuarios, sus alegaciones al anteproyecto de Ley de
Modernización del Mercado Hipotecario. Estas se pueden consultar en la página
web de la OCU http://www.ocu.org/images/28/284964_Attach.pdf
La OCU comparte la necesidad de modificar la
legislación en materia hipotecaria para aportar una mayor transparencia y
flexibilidad al mercado hipotecario. Además considera positivo el intento por
parte de la Administración de abaratar y facilitar los cambios de hipoteca, de
forma que los consumidores puedan defenderse mejor ante una subida de tipos de
interés.
Pero el Anteproyecto no afronta problemas
reales que afectan a los consumidores a la hora de contratar una hipoteca y no
se regulan en el mismo:
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En la práctica el
consumidor tiene dificultades para elegir notario, sociedad de tasación y
gestoría. Por tanto se deberían controlar y limitar los costes que estos
servicios tienen para los usuarios, en especial los relacionados con la
gestión que a juicio de la OCU hoy en día resultan desorbitados.
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Es necesario extender
toda la regulación de los préstamos hipotecarios a los créditos con garantía
hipotecaria y a cualquier otro instrumento de
financiación con garantía hipotecaria. De esta forma se podría evitar lo que
ocurre en la actualidad cuando las entidades ofrecen créditos en vez de
préstamos para eludir las obligaciones con el usuario, en especial las
relacionadas con la subrogación.
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La cancelación registral
de las hipotecas es un mero trámite formal que pocos consumidores hacen por los
elevados gastos que tiene. La Ley debería regular esta cuestión, estableciendo
un procedimiento de caducidad registral ventajoso para el consumidor.
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La ley, además, debería
evitar expresamente la imposición de costes al consumidor por operaciones que
son obligación de las entidades financieras (cobros por documentos de
liquidación de pagos o modificaciones de hipotecas por operaciones
societarias).
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Se debería regular, en
la misma línea que la Ley del crédito al consumo, que en las hipotecas con
consumidores no pudieran establecerse tipos de interés (ni de demora ni de
otro tipo) que sean superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero, máxime
cuando estos préstamos cuentan con la garantía real del inmueble.
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Cuando el consumidor se
subroga en el préstamo del promotor, en el contenido de la oferta vinculante
debería incluirse la confirmación de que el consumidor lo ha elegido libremente,
además de la aceptación expresa como deudor del comprador de la casa por parte
de la entidad financiera y, por último, en todos los casos que el contrato de
préstamo está libre de cláusulas abusivas.
En definitiva esta ley debería suponer una
firme apuesta por la liberalización y flexibilización del mercado,
estableciendo un sistema más avanzado que redunde en menores costes para el
usuario, como por ejemplo la adopción de modelos de contratos tipo, previamente
formalizados y autorizados, con acceso directo al Registro, evitando de esta
forma una burocracia lenta y cara que no hace sino dificultar aun más el acceso
a la vivienda para los consumidores, ya de por sí bastante complicado por sus
elevados precios.
La OCU va a hacer llegar sus planteamientos
a todos los grupos parlamentarios durante el procedimiento de tramitación de la
Ley, para conseguir que esta no se quede a medio camino y constituya un nuevo
instrumento al servicio de los consumidores y no de las instituciones
financieras y demás intermediarios.