Dos
socios de la OCU son resarcidos tras más de cuatro años de reclamaciones
La
Justicia condena a Merrill Lynch a indemnizar a dos clientes tras las pérdidas
ocasionadas por su arriesgada gestión.
Madrid, 29 de marzo de 2007. La Audiencia
Provincial de Oviedo, en su sentencia 435/2006, de 20 de diciembre de 2006, ha
confirmado la condena ya impuesta en primera instancia al banco de negocios
americano, por la que éste debe resarcir a dos clientes por las importantes
pérdidas sufridas como consecuencia de una gestión juzgada agresiva y de alto
riesgo, para la que no estaba autorizado.
Los hechos comienzan en octubre
de 1999 cuando D.L.E., socio de la OCU, decide confiar la gestión de una parte
sustancial del patrimonio familiar (unos 140 millones de las antiguas pesetas,
a su nombre y al de su madre) al equipo de banca privada de Merrill Lynch. En
un principio se le propuso un plan de inversión “prudente y conservador” del
que cabría esperar una rentabilidad media, se le asegura, de en torno a un 8%.
Sin embargo, en el plazo de unos meses la rentabilidad se vuelve negativa y las
pérdidas se agravan mes a mes. Ante las reiteradas llamadas de atención de
D.L.E. la entidad financiera le pide que confíe en sus profesionales y tenga esperanza
en que vendrán tiempos mejores.
Finalmente, la paciencia del socio de la OCU llega a su término en
la primavera de 2002, al comprender que lejos de llevar una gestión
conservadora, el banco había invertido en operaciones de riesgo, y lo que es
peor, dichas decisiones eran tomadas por los gestores sin recabar el
consentimiento del titular. La entidad responde que su labor se ha limitado a
un simple asesoramiento, y se apoya en un contrato firmado en inglés con su
cliente, que contiene una cláusula de sometimiento al arbitraje de entidades
norteamericanas y según las leyes de ese país (al margen de otra cláusula que
exonera de toda responsabilidad a Merrill Lynch), para sostener que cualquier
reclamación debería ser tramitada por los clientes en ¡Estados Unidos!
La OCU intervino en ese momento para presentar una reclamación, en
nombre de D.L.E., su madre y otros cuatro socios afectados, ante la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV), esperando el amparo de la entidad
reguladora. Pero para desesperación de los reclamantes, que habían contratado
servicios con una agencia de valores en España (en Oviedo y otras ciudades
españolas), la CNMV contestó en febrero de 2003 que las entidades con las que
dichos reclamantes habían firmado sus contratos estaban fuera de su
competencia, por lo que ésta se inhibía totalmente. Una vez más se puso de
manifiesto que la protección del inversor no es la principal preocupación de la
CNMV.
Cerrada esa vía, la OCU recomendó a sus socios el comienzo de la
vía judicial, que fue iniciada por D.L.E. y su madre. Finalmente, las
sentencias citadas dan la razón a los demandantes en todos los puntos,
condenando además a Merrill Lynch al pago de las costas del proceso (por parte
de D.L.E., más de 50.000 euros entre abogados, procuradores, informes de
peritos, etc.). Se declaran nulas las cláusulas que imponían el arbitraje de
entidades radicadas en Estados Unidos (y según la legislación de aquel país),
así como la cláusula de exoneración de responsabilidad del banco de negocios. Y
se condena a éste a indemnizar a ambos clientes con la suma de 311.501,57
euros, razonando que ha existido una conducta culposa por la gestión agresiva
de alto riesgo que se ha realizado, para la que el cliente no le había
autorizado.
La OCU se felicita por el desenlace de este proceso, al tiempo que
lamenta la pasividad de la CNMV, cuya intervención efectiva hubiera podido
facilitar una solución consensuada, al margen de pronunciarse sobre las
prácticas bancarias encausadas, que han podido perjudicar a numerosos clientes
en todo este periodo de tiempo.
La OCU desaconseja la delegación de la gestión del patrimonio en
entidades presentadas como expertas cuando éstas gozan de poderes (escritos o
fácticos) para actuar discrecionalmente. Finalmente la OCU pone a disposición
de sus socios sus publicaciones financieras especializadas (Dinero Quince,
Dinero y Fondos y OCU Fincas y Casas), para que estos puedan gestionar
directamente sus carteras con la ayuda de consejos expertos e independientes.