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¿Interesan aún los planes de pensiones? (18/09/2007)

Las aportaciones a planes retrasan el pago de impuestos hasta el momento del cobro y rentabilizan ese dinero mientras tanto. Sin embargo, el castigo fiscal en el cobro suele ser mayor que el beneficio anterior. Así pues, en la mayoría de los casos ha dejado de ser interesante realizar aportaciones a estos planes.

¿Qué es un plan de pensiones?

Es un producto de ahorro en el cual el dinero aportado por los partícipes se invierte en una cartera (de obligaciones, acciones, o una combinación de ambas, según la categoría del plan). Salvo en casos muy concretos (paro de largo duración, enfermedad grave…), el dinero invertido sólo puede recuperarse llegada la jubilación o en caso de fallecimiento del partícipe. En líneas generales las comisiones de estos planes suelen ser superiores a las que cobran los fondos de inversión por realizar una labor similar, razón por la que el rendimiento conseguido por los planes suele ser ligeramente inferior al de los fondos de las mismas categorías.


En caso de aportaciones

Las aportaciones a planes de pensiones se reducen de la base imponible del IRPF, lo que en la práctica equivale a dejar de pagar impuestos por unos ingresos equivalentes a la cuantía aportada. La aportación máxima permitida a los distintos sistemas de previsión que dan derecho a deducciones será la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas; si el partícipe tiene más de 50 años, este límite se eleva hasta 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo.


En el momento del cobro

Todo el dinero cobrado, tanto las ganancias que haya generado su dinero como el propio capital aportado, debe declararse como rendimientos del trabajo. Esto supone una doble desventaja fiscal. Por un lado, lo que en principio parecía un ahorro de impuestos sólo es en realidad un aplazamiento en el momento de pagar impuestos por dicho dinero. Con el agravante de que al tener el IRPF una escala de gravamen creciente por tramos, usted acumula los ingresos del plan al resto de sus ingresos (pensión, dividendos, alquileres cobrados…), por lo que si pasa a ganar más dinero del que cobraba en el año de la aportación estará pagando por el dinero aportado al plan más impuestos de los que se ahorró. Y en segundo lugar, los rendimientos del plan no tributarán al tipo fijo del 18% como los de cualquier otra inversión que usted hubiera podido realizar con ese dinero (p.ej. un fondo), sino al tipo >


PATRIMONIO INVERTIDO EN PLANES DE PENS. (en millones EUR)

Las ventajas fiscales de los planes de pensiones han contribuido a captar cada vez más dinero de los inversores. Sin embargo, la nueva fiscalidad ha eliminado casi por completo su atractivo .


Cobro de aportaciones previas a 31/12/06

Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 por la parte del dinero acumulado en el plan correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen de la anterior Ley. Así pues, si recupera el dinero en forma de capital (de una sola vez) con una antigüedad superior a los dos años (esto es contratados antes del 31/12/04) podrán aplicar la reducción del 40%.


YA APENAS INTERESAN

Para el nuevo ahorro

En la mayoría de los casos ya no interesa invertir el nuevo ahorro en planes de pensiones, por dos razones principales. Primero, porque se acabarán pagando en el momento del cobro más impuestos que el ahorro fiscal obtenido a la hora de realizar las aportaciones. Y segundo, por la mala gestión de la mayoría de los planes, que en general presentan peores rentabilidad que las de los fondos de inversión de la misma categoría.


¿Y para el dinero ya invertido?

¿Qué hacer con aquel dinero ya invertido en planes de pensiones? Aunque ya no le interese realizar nuevas aportaciones, sí le conviene contar con una cartera bien diversificada compuesta por los mejores planes de acciones y de obligaciones e ir adaptándola a medida que pasan los años según el plazo que le quede hasta la jubilación y el nivel de riesgo dispuesto a asumir.


PLANES EN HERENCIA, ¡NO!

En caso de fallecimiento del partícipe de un plan de pensiones, el dinero que tenga pendiente de recuperar irá a parar a sus herederos que tendrán que tributar por este dinero en el IRPF a su tipo


CONCLUSIÓN

En general, los planes de pensiones han perdido su atractivo de cara a la jubilación, sobre todo tras la entrada en vigor de la nueva fiscalidad. Por ello, en la mayoría de los casos ya no interesa aportar el nuevo ahorro a planes de pensiones, ni seguir aportando a los que ya tiene. Solamente en casos muy concretos, p.ej. aquellos trabajadores por cuenta ajena, con rentas altas o muy altas (bases liquidables superiores a 32.500euros), que sepan no van a contar con otros ingresos complementarios a su pensión pública (como alquileres), que opten solamente por planes de pensiones buenos o muy buenos, los planes de pensiones aún constituyen una buena forma de complementar su jubilación.

El resto de ahorradores obtendrá un mejor resultado si destinan el ahorro para la jubilación que generen a partir de 2007 a constituirse una cartera de fondos de inversión, bien diversificada como alguna de las nueve carteras modelo que le proponemos habitualmente en este boletín.


A TENER EN CUENTA

Si el dinero cobrado del plan –sumado al resto de ingresos - supone “saltar” a un tramo de renta superior en el IRPF fiscalmente estará perdiendo una buena suma de dinero por todo ese dinero que sobrepase.

Una vez desaparecida la reducción del 40% en la tributación del cobro de aquellas aportaciones realizadas a partir del 1 de enero del 2007 y cobradas en forma de capital, no suele ser conveniente realizar aportaciones en los dos o tres años previos a la recuperación del dinero, especialmente aquellos partícipes con rentas más altas  (más de 32.000 euros).

A la hora de recuperar su dinero, nunca elija una renta vitalicia. Si tiene derecho a la reducción del 40% la mejor manera es hacerlo en forma de un pequeño capital (o mejor varios), y si no la tiene, en forma de renta financiera temporal. En estas rentas temporales usted fija la cuantía mensual a cobrar - tenga en cuenta el resto de sus ingresos para no aumentar mucho su base imponible - y mientras tanto el dinero seguirá trabajando para usted en el plan.




 
FIAMM

Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM). Invierte en letras del tesoro, pagarés y títulos de renta fija hasta 18 meses.



Ratio de Sharpe

El ratio de Sharpe da, para un fondo de inversión, una cifra de rendimiento, ponderado por el riesgo que engloga el fondo. El ratio se obtiene restando del rendimiento del fondo el tipo de interés de una inversión sin riesgo en ese momento (interés del título del Estado de referencia). El resultado de esta resta se divide después por la volatilidad del fondo. Cuanto más elevado sea el ratio, más interesante resultará el producto para el inversor. Comparar fondos en función de este ratio sólo tiene sentido con fondos de una misma categoría. Si no se menciona ninguna cifra para este ratio, es que el fondo existe hace menos de 5 años o que la cifra es negativa, por tanto inutilizable.


 

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