Las aportaciones a planes retrasan el pago de
impuestos hasta el momento del cobro y rentabilizan ese dinero mientras tanto.
Sin embargo, el castigo fiscal en el cobro suele ser mayor que el beneficio
anterior. Así pues, en la mayoría de los casos ha dejado de ser interesante
realizar aportaciones a estos planes.
¿Qué es un plan de
pensiones?
Es
un producto de ahorro en el cual el dinero aportado por los partícipes se
invierte en una cartera (de obligaciones, acciones, o una combinación de ambas,
según la categoría del plan). Salvo en casos muy concretos (paro de largo
duración, enfermedad grave…), el dinero invertido sólo puede recuperarse
llegada la jubilación o en caso de fallecimiento del partícipe. En líneas
generales las comisiones de estos planes suelen ser superiores a las que cobran
los fondos de inversión por realizar una labor similar, razón por la que el
rendimiento conseguido por los planes suele ser ligeramente inferior al de los
fondos de las mismas categorías.
En caso de
aportaciones
Las
aportaciones a planes de pensiones se reducen de la base imponible del IRPF, lo
que en la práctica equivale a dejar de pagar impuestos por unos ingresos
equivalentes a la cuantía aportada. La aportación máxima permitida a los
distintos sistemas de previsión que dan derecho a deducciones será la menor de
las siguientes cantidades: 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos
netos del trabajo y actividades económicas; si el partícipe tiene más de 50
años, este límite se eleva hasta 12.500 euros o el 50% de los rendimientos
netos del trabajo.
En el momento del
cobro
Todo el
dinero cobrado, tanto las ganancias que haya generado su dinero como el propio
capital aportado, debe declararse como rendimientos del trabajo. Esto supone
una doble desventaja fiscal. Por un lado, lo que en principio parecía un ahorro
de impuestos sólo es en realidad un aplazamiento en el momento de pagar impuestos
por dicho dinero. Con el agravante de que al tener el IRPF una escala de
gravamen creciente por tramos, usted acumula los ingresos del plan al resto de
sus ingresos (pensión, dividendos, alquileres cobrados…), por lo que si pasa a
ganar más dinero del que cobraba en el año de la aportación estará pagando por
el dinero aportado al plan más impuestos de los que se ahorró. Y en segundo lugar,
los rendimientos del plan no tributarán al tipo fijo del 18% como los de cualquier
otra inversión que usted hubiera podido realizar con ese dinero (p.ej.
un fondo), sino al tipo >
PATRIMONIO INVERTIDO EN PLANES DE
PENS. (en millones EUR)

Las ventajas fiscales de los planes de
pensiones han contribuido a captar cada vez más dinero de los inversores. Sin
embargo, la nueva fiscalidad ha eliminado casi por completo su
atractivo
.
Cobro de aportaciones previas a
31/12/06
Para las prestaciones derivadas de
contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 por la parte del dinero
acumulado en el plan correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de
diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen de la anterior
Ley. Así pues, si recupera el dinero en forma de capital (de una sola vez) con
una antigüedad superior a los dos años (esto es contratados antes del 31/12/04)
podrán aplicar la reducción del 40%.
YA APENAS
INTERESAN
Para el nuevo
ahorro
En
la mayoría de los casos ya no interesa invertir el nuevo ahorro en planes de
pensiones, por dos razones principales. Primero, porque se acabarán pagando en
el momento del cobro más impuestos que el ahorro fiscal obtenido a la hora de
realizar las aportaciones. Y segundo, por la mala gestión de la mayoría de los
planes, que en general presentan peores rentabilidad que las de los fondos de
inversión de la misma categoría.
¿Y para el dinero ya
invertido?
¿Qué
hacer con aquel dinero ya invertido en planes de pensiones? Aunque ya no le
interese realizar nuevas aportaciones, sí le conviene contar con una cartera
bien diversificada compuesta por los mejores planes de acciones y de
obligaciones e ir adaptándola a medida que pasan los años según el plazo que le
quede hasta la jubilación y el nivel de riesgo dispuesto a asumir.
PLANES EN HERENCIA,
¡NO!
En
caso de fallecimiento del partícipe de un plan de pensiones, el dinero que
tenga pendiente de recuperar irá a parar a sus herederos que tendrán que
tributar por este dinero en el IRPF a su tipo
CONCLUSIÓN
En
general, los planes de pensiones han perdido su atractivo de cara a la
jubilación, sobre todo tras la entrada en vigor de la nueva fiscalidad. Por
ello, en la mayoría de los casos ya no interesa aportar el nuevo ahorro a
planes de pensiones, ni seguir aportando a los que ya tiene. Solamente en casos
muy concretos, p.ej. aquellos trabajadores por cuenta ajena, con rentas altas o
muy altas (bases liquidables superiores a 32.500euros), que sepan no van a
contar con otros ingresos complementarios a su pensión pública (como
alquileres), que opten solamente por planes de pensiones buenos o muy buenos,
los planes de pensiones aún constituyen una buena forma de complementar su
jubilación.
El
resto de ahorradores obtendrá un mejor resultado si destinan el ahorro
para la jubilación que generen a partir de 2007 a constituirse una cartera de
fondos de inversión, bien diversificada como alguna de las nueve carteras
modelo que le proponemos habitualmente en este boletín.
A TENER EN
CUENTA
Si
el dinero cobrado del plan –sumado al resto de ingresos
- supone “saltar” a un tramo de renta superior en el IRPF fiscalmente estará
perdiendo una buena suma de dinero por todo ese dinero que sobrepase.
Una
vez desaparecida la reducción del 40% en la tributación del cobro de
aquellas aportaciones realizadas a partir del 1 de enero del 2007 y cobradas en
forma de capital, no suele ser conveniente realizar aportaciones en los dos o
tres años previos a la recuperación del dinero, especialmente aquellos
partícipes con rentas más altas (más de 32.000 euros).
A
la hora de recuperar su dinero, nunca elija una renta vitalicia. Si
tiene derecho a la reducción del 40% la mejor manera es hacerlo en forma de un
pequeño capital (o mejor varios), y si no la tiene, en forma de renta
financiera temporal. En estas rentas temporales usted fija la cuantía mensual a
cobrar - tenga en cuenta el resto de sus ingresos para no aumentar mucho su
base imponible - y mientras tanto el dinero seguirá trabajando para usted en el
plan.