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Ante la eventual quiebra de la entidad
depositaria de sus fondos de inversión, en principio el partícipe no
debería ver en peligro sus participaciones. Otra cosa distinta sería no
verse perjudicado. Veamos los riesgos inherentes a una, improbable,
quiebra del depositario de sus
participaciones.
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quiebra o concurso de acredores
Desde la entrada en vigor el 1 de
septiembre de 2004, la Ley Concursal, que sustituyó a la antigua normativa
sobre quiebras y suspensiones de pago, establece un procedimiento único,
llamado concurso de acreedores, cuyo concepto clave es la insolvencia,
es decir, aquellas situaciones en las que un deudor no puede cumplir
regularmente sus obligaciones exigibles. El concurso puede ser solicitado por
los acreedores (concurso necesario) o por el propio deudor (concurso
voluntario), justificando el estado de insolvencia actual o inminente y debe
ser aceptado por el Juzgado Mercantil de residencia del deudor.
quiebra del depositario
La Ley es muy clara al reconocer que el
patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los
partícipes, sociedades gestoras o depositarios.
Para poder respetar este principio, al ser
los depositarios las entidades a las que se encomienda el depósito o custodia
de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las
inversiones del fondo, la normativa actual (Real Decreto 116/1992) pretende
evitar que, ante una situación de insolvencia de una entidad depositaria de un
fondo, pueda quedar el patrimonio de la Institución de Inversión Colectiva
(IIC) confundido con el del propio depositario.
Para ello la Ley exige a las entidades la separación
entre la cuenta propia y la de la entidad depositaria, tanto para el caso
de valores que se negocien en mercados bursátiles (acciones…) como para los del
mercado de deuda pública (obligaciones…) u otros mercados secundarios oficiales
(derivados…).
De esta forma, se consigue que la alarma de
una insolvencia salte antes de que los valores pertenecientes al fondo puedan
verse afectados. Una vez haya saltado la alarma (declarado el concurso),
quedarán pues claramente identificables los bienes que constituirán la masa
activa del concurso (es decir, los bienes propios del depositario reclamados por
los acreedores), y los bienes de terceros (partícipes), sobre los que sus
respectivos titulares podrán ejercitar el derecho de separación (exclusión de
la masa activa del concurso).
En caso de producirse una situación de este tipo,
el fondo de inversión no quedaría disuelto, lo que sí ocurriría es que el
depositario quedaría cesado y debería buscarse otro. La Ley de Instituciones de
Inversión Colectiva reconoce a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) como el órgano que debería encargarse de dicho trámite designando a la
entidad sustituta.
EL INVERSOR PUEDE VERSE TOCADO
En principio, en caso de concurso del
depositario, las participaciones del fondo no tendrían por qué sufrir ninguna
merma de valor por esta razón, ya que éste depende de la evolución de precio de
las acciones y obligaciones que lo componen y no de la situación del
depositario. Sin embargo esto no quiere decir que no pueda verse perjudicado en
los siguientes aspectos.
Ante una situación de este tipo el partícipe
podría verse obligado a soportar en primer lugar una eventual suspensión
temporal de los reembolsos durante el tiempo necesario para formalizar el
traspaso de los activos del fondo a la entidad designada para sustituir al
depositario.
Las liquidaciones en curso de operaciones de suscripción o reembolso en los cuales el dinero
ha llegado a la entidad pero no ha pasado a integrarse en la cuenta a nombre
del fondo o bien ha abandonado el fondo pero no ha sido recuperado todavía por
el partícipe, y en este impas se vieran “atrapadas” por el concurso de la
entidad depositaria se les aplicaría, como a cualquier otra cuenta en la
entidad la normativa de entidades de crédito. Por lo tanto también en este
caso ese dinero pendiente de liquidar se incluiría en la masa activa del
concurso, caso de que estuviera registrado individualmente en una cuenta a
nombre del partícipe en una entidad de crédito podría acogerse a la
indemnización del Fondo de Garantía de Depósitos.
Si
se ha producido una quiebra fraudulenta en la que el depositario no ha
registrado los valores o el efectivo a nombre del fondo. Caso éste en el que el
partícipe sí podría ver desaparecer la parte no registrada. Sin embargo esta
situación es de acontecimiento improbable, dado que legalmente gestora y
depositario deben ser dos entidades distintas y con responsabilidad
subsidiaria, de forma que al responder la gestora de la depositaria se cuida
mucho de vigilar de cerca por la limpieza de su actuación, especialmente si son
de grupos distintos.
La OCU aboga por la creación de un Fondo de Garantía de
Inversiones que cubra las inversiones en fondos de inversión o en planes de
pensiones en caso de quiebra o fraude de entidades gestoras o depositarias, al
igual que ocurre p.ej. con el Fondo de Garantía de Depósitos que establece una
indemnización máxima de 20.000 euros por inversor en caso de quiebra o fraude
de una entidad de crédito (banco, caja de ahorro…).