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¿Y si quiebra el depositario de mis fondos? (08/10/2007)

Ante la eventual quiebra de la entidad depositaria de sus fondos de inversión, en principio el partícipe no debería ver en peligro sus participaciones. Otra cosa distinta sería no verse perjudicado. Veamos los riesgos inherentes a una, improbable, quiebra del depositario de sus participaciones.

quiebra o concurso de acredores

Desde la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004, la Ley Concursal, que sustituyó a la antigua normativa sobre quiebras y suspensiones de pago, establece un procedimiento único, llamado concurso de acreedores, cuyo concepto clave es la insolvencia, es decir, aquellas situaciones en las que un deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El concurso puede ser solicitado por los acreedores (concurso necesario) o por el propio deudor (concurso voluntario), justificando el estado de insolvencia actual o inminente y debe ser aceptado por el Juzgado Mercantil de residencia del deudor.


quiebra del depositario

La Ley es muy clara al reconocer que el patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios.

Para poder respetar este principio, al ser los depositarios las entidades a las que se encomienda el depósito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones del fondo, la normativa actual (Real Decreto 116/1992) pretende evitar que, ante una situación de insolvencia de una entidad depositaria de un fondo, pueda quedar el patrimonio de la Institución de Inversión Colectiva (IIC) confundido con el del propio depositario.

Para ello la Ley exige a las entidades la separación entre la cuenta propia y la de la entidad depositaria, tanto para el caso de valores que se negocien en mercados bursátiles (acciones…) como para los del mercado de deuda pública (obligaciones…) u otros mercados secundarios oficiales (derivados…).

De esta forma, se consigue que la alarma de una insolvencia salte antes de que los valores pertenecientes al fondo puedan verse afectados. Una vez haya saltado la alarma (declarado el concurso), quedarán pues claramente identificables los bienes que constituirán la masa activa del concurso (es decir, los bienes propios del depositario reclamados por los acreedores), y los bienes de terceros (partícipes), sobre los que sus respectivos titulares podrán ejercitar el derecho de separación (exclusión de la masa activa del concurso).

  • En caso de producirse una situación de este tipo, el fondo de inversión no quedaría disuelto, lo que sí ocurriría es  que el depositario quedaría cesado y debería buscarse otro. La Ley de Instituciones de Inversión Colectiva reconoce a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como el órgano que debería encargarse de dicho trámite designando a la entidad sustituta.


    EL INVERSOR PUEDE VERSE TOCADO

    En principio, en caso de concurso del depositario, las participaciones del fondo no tendrían por qué sufrir ninguna merma de valor por esta razón, ya que éste depende de la evolución de precio de las acciones y obligaciones que lo componen y no de la situación del depositario. Sin embargo esto no quiere decir que no pueda verse perjudicado en los siguientes aspectos.

  • Ante una situación de este tipo el partícipe podría verse obligado a soportar en primer lugar una eventual suspensión temporal de los reembolsos durante el tiempo necesario para formalizar el traspaso de los activos del fondo a la entidad designada para sustituir al depositario.

  • Las liquidaciones en curso de operaciones de suscripción o reembolso en los cuales el dinero ha llegado a la entidad pero no ha pasado a integrarse en la cuenta a nombre del fondo o bien ha abandonado el fondo pero no ha sido recuperado todavía por el partícipe, y en este impas se vieran “atrapadas” por el concurso de la entidad depositaria se les aplicaría, como a cualquier otra cuenta en la entidad la normativa de entidades de crédito.  Por lo tanto también en este caso ese dinero pendiente de liquidar se incluiría en la masa activa del concurso, caso de que estuviera registrado individualmente en una cuenta a nombre del partícipe en una entidad de crédito podría acogerse a la indemnización del Fondo de Garantía de Depósitos.

  • Si se ha producido una quiebra fraudulenta en la que el depositario no ha registrado los valores o el efectivo a nombre del fondo. Caso éste en el que el partícipe sí podría ver desaparecer la parte no registrada. Sin embargo esta situación es de acontecimiento improbable, dado que legalmente gestora y depositario deben ser dos entidades distintas y con responsabilidad subsidiaria, de forma que al responder la gestora de la depositaria se cuida mucho de vigilar de cerca por la limpieza de su actuación, especialmente si son de grupos distintos.


    Nuestra postura

    La OCU aboga por la creación de un Fondo de Garantía de Inversiones que cubra las inversiones en fondos de inversión o en planes de pensiones en caso de quiebra o fraude de entidades gestoras o depositarias, al igual que ocurre p.ej. con el Fondo de Garantía de Depósitos que establece una indemnización máxima de 20.000 euros por inversor en caso de quiebra o fraude de una entidad de crédito (banco, caja de ahorro…).



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    Diversificación

    No hay que poner todos los huevos en la misma cesta. Este dicho es aún más válido en el campo de las inversiones. Cualquier cartera razonable debe contar con varios tipos de títulos (seguros como obligaciones, depósitos, etc., menos seguros como acciones, fondos, etc.), así como liquidez y eventualmente otros productos de inversión. Es lo que entendemos cuando señalamos la necesidad de contar con una diversificación suficiente.



    Tracking error

    El tracking error es un elemento de análisis utilizado para juzgar la regularidad de los rendimientos de un fondo. Se trata de medir la estabilidad (o volatilidad) de la parte del rendimiento que no se explica por las variaciones del mercado, ni por el saber hacer de los gestores. Cuanto más estable es este factor, más estable es el rendimiento atribuido a los gestores y viceversa.


     

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