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Cómo rebajar la factura fiscal (15/11/2007)

Consejos que rebajarán su factura fiscal

Le invitamos a reflexionar sobre la conveniencia o no de vender, antes de comerse las uvas, algunos de sus fondos de inversión para así lograr aligerar su factura fiscal de su próxima declaración de la renta. Preste atención pues con  la nueva ley de IRPF hay novedades a la hora de poner en práctica nuestros consejos.

Los siguientes consejos sólo son válidos para contribuyentes que han de pagar impuestos. Si usted no tiene que pagar impuestos al fisco (p.ej. un soltero con un salario de 9.650 euros, un casado con cónyuge a cargo y dos hijos que gana 15.860 euros, un casado con cónyuge a cargo y un hijo que gana 13.765 euros, o un casado con cónyuge a cargo que gana 12.340 euros), no podrá beneficiarse de los siguientes “trucos” fiscales, aunque tampoco los necesita.


Un caso ilustrativo

En  2006, don Andrés compró unas acciones que vendió en julio de este año ganando 3.600 euros. Además, hace dos años compró un fondo con el que pierde actualmente 1.700 euros. Nuestro amigo se pregunta si le interesa vender las participaciones de su fondo para compensar esa pérdida con la ganancia obtenida con  sus acciones.


COMPENSAR GANANCIAS

  • Si usted, como nuestro amigo Andrés, ha vendido durante 2007 algún bien  (fondos, acciones, inmuebles…) y ha obtenido una ganancia de patrimonio, sí que podría interesarle vender otros bienes que le hayan generado pérdidas para compensar unas y otras y así no tener que pagar impuestos por la ganancia obtenida. Compensación que, como regla general, podrá llevar a cabo independientemente del periodo de generación de esas ganancias y pérdidas. En efecto, si bien hasta 2006  las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensaban entre sí según su período de generación (las ganancias de más de un año con las pérdidas de más de un año, y las ganancias de un año o menos con pérdidas de un año o menos), la nueva ley de IRPF ha eliminado esta diferencia y ahora las ganancias y las pérdidas se pueden compensar sea cual sea su periodo de generación  (salvo en el caso de las pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores, vea a continuación).  De esta forma, don Andrés podrá compensar las pérdidas de su fondo con la ganancia de las acciones, logrando ahorrarse 306 euros, porque si decide no vender el fondo tendrá que pagar por la ganancia 648 euros, mientras que si lo vende y compensa, sólo pagará 342 euros. 

  • Si usted realiza la venta con el mero afán de sacar a la luz una pérdida pero no quiere deshacerse de su inversión, debe tener cuidado. Fiscalmente sólo se tendrán en cuenta las pérdidas obtenidas por la venta de acciones y fondos, si no se compran exactamente las mismas antes de dos meses. De todas formas, siempre podría ser uno de sus familiares quien realice la recompra o volver a comprar inmediatamente después otro fondo distinto pero con una cartera similar.


    ¡Cuidado con los gastos!

  • Compensar ya no es tan interesante como antes pues al tributar ahora por las ganancias siempre al 18% (lo de más y lo de menos de un año de antigüedad) lo único que se puede hacer es retrasar el pago de impuestos. Por ello no debería realizar una venta con el único afán de sacar a la luz una minusvalía fiscal, si ello conlleva pagar unos gastos que no soportaría de otro modo. Así por ej. si su fondo sufre una comisión de reembolso por no mantener un mínimo de permanencia (por ejemplo un 3% el primer año en los fondos de Bestinver) no debería reembolsarlo.


    Pérdidas pendientes

    Si aún tiene pérdidas pendientes de compensar del ejercicio 2003, la próxima declaración de la renta será la última oportunidad que tenga para compensarlas. ¿Y cómo hacerlo? Para ello, debe tener presente que la nueva ley, aunque como regla general permita compensar independientemente del periodo de generación de las ganancias y pérdidas, sí que establece unas reglas  para las pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores:

    Si las pérdidas se generaron- en un año o menos, deberán compensarse con ganancias que no se pongan de manifiesto por  la transmisión de bienes (como p.ej. las obtenidas por el pago de una indemnización),  y el saldo restante con el 25% de los rendimientos que perciba en 2007 (excepto los de capital mobiliario). Por lo tanto, si tiene pérdidas pendientes de compensar de 2003 de un año o menos, y tiene rentas de alquiler, de actividades económicas, procure adelantar al 2007 el cobro de ingresos, o bien aplazar los gastos al año 2008.

    En cambio, si las pérdidas pendientes de– compensación se generaron en más de un año, sólo pueden compensarse con ganancias obtenidas de la transmisión de bienes. Por lo tanto, si se trata de perdidas pendientes de compensación del ejercicio 2003 de más de un año, y tiene algún bien con el que obtenga ganancias, fiscalmente le interesará venderlo Eso sí, venda sólo el número de participaciones necesarias para obtener una ganancia igual a la pérdida que quiere compensar. Así, no tendrá que tributar por la ganancia.

     

    no le interesará…

    Si bien con la nueva ley del IRPF las aportaciones a planes de pensiones siguen teniendo deducciones fiscales, el castigo fiscal en el cobro (si se recupera el dinero en forma de capital no se aplica ya la reducción del 40%) hace que, por lo general, no interese aportar el nuevo ahorro a planes de pensiones, ni seguir aportando a los que ya se tengan  (salvo en casos muy concretos).


     
    Fondo ético

    El término se utiliza sobre todo para designar los fondos que se especializan en inversiones que respetan una cierta ética. La primera generación de fondos éticos recurría a criterios negativos: exclusión de sociedades cuya actividad tocara por ejemplo el comercio de armas, la energía nuclear, el tabaco… La segunda generación ha recurrido a criterios positivos: búsqueda de sociedades que se distingan positivamente en un campo (empleo, calidad de los empleos, social, participación del personal en el capital, medio ambiente).



    NYSE

    NYSE es la abreviatura de New York Stock Exchange, que no es otra que la Bolsa de Nueva York, situada en Wall Street, apelación por la que se la designa igualmente.


     

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