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Consejos que rebajarán su factura fiscal
Le invitamos a reflexionar sobre la
conveniencia o no de vender, antes de comerse las uvas, algunos de sus fondos
de inversión para así lograr aligerar su factura fiscal de su próxima declaración
de la renta. Preste atención pues con la nueva ley de IRPF hay novedades a
la hora de poner en práctica nuestros consejos.
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Los siguientes consejos sólo son válidos
para contribuyentes que han de pagar impuestos. Si usted no tiene que pagar impuestos
al fisco (p.ej. un soltero con un salario de 9.650 euros, un casado con cónyuge
a cargo y dos hijos que gana 15.860 euros, un casado con cónyuge a cargo y un
hijo que gana 13.765 euros, o un casado con cónyuge a cargo que gana 12.340
euros), no podrá beneficiarse de los siguientes “trucos” fiscales, aunque
tampoco los necesita.
Un caso ilustrativo
En 2006, don Andrés compró unas
acciones que vendió en julio de este año ganando 3.600 euros. Además, hace dos
años compró un fondo con el que pierde actualmente 1.700 euros. Nuestro amigo
se pregunta si le interesa vender las participaciones de su fondo para
compensar esa pérdida con la ganancia obtenida con sus acciones.
COMPENSAR GANANCIAS
Si usted, como nuestro amigo Andrés, ha vendido durante 2007
algún bien (fondos, acciones, inmuebles…) y ha obtenido una ganancia de
patrimonio, sí que podría interesarle vender otros bienes que le hayan
generado pérdidas para compensar unas y otras y así no tener que pagar
impuestos por la ganancia obtenida. Compensación que, como regla general, podrá
llevar a cabo independientemente del periodo de generación de esas
ganancias y pérdidas. En efecto, si bien hasta 2006 las ganancias y pérdidas
patrimoniales se compensaban entre sí según su período de generación (las
ganancias de más de un año con las pérdidas de más de un año, y las ganancias
de un año o menos con pérdidas de un año o menos), la nueva ley de IRPF ha
eliminado esta diferencia y ahora las ganancias y las pérdidas se pueden
compensar sea cual sea su periodo de generación (salvo en el caso de las
pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores, vea a
continuación). De esta forma, don Andrés podrá compensar las pérdidas de su
fondo con la ganancia de las acciones, logrando ahorrarse 306 euros,
porque si decide no vender el fondo tendrá que pagar por la ganancia 648 euros,
mientras que si lo vende y compensa, sólo pagará 342 euros.
Si usted realiza la venta con el mero afán de
sacar a la luz una pérdida pero no quiere deshacerse de su inversión, debe
tener cuidado. Fiscalmente sólo se tendrán en cuenta las pérdidas obtenidas por
la venta de acciones y fondos, si no se compran exactamente las mismas antes de
dos meses. De todas formas, siempre podría ser uno de sus familiares quien
realice la recompra o volver a comprar inmediatamente después otro fondo
distinto pero con una cartera similar.
Compensar ya no es tan interesante como antes pues al tributar
ahora por las ganancias siempre al 18% (lo de más y lo de menos de un año de
antigüedad) lo único que se puede hacer es retrasar el pago de impuestos. Por
ello no debería realizar una venta con el único afán de sacar a la luz una
minusvalía fiscal, si ello conlleva pagar unos gastos que no soportaría de otro
modo. Así por ej. si su fondo sufre una comisión de reembolso por no mantener
un mínimo de permanencia (por ejemplo un 3% el primer año en los fondos de
Bestinver) no debería reembolsarlo.
Pérdidas pendientes
Si aún tiene pérdidas pendientes de
compensar del ejercicio 2003, la próxima declaración de la renta será
la última oportunidad que tenga para compensarlas. ¿Y cómo hacerlo? Para ello,
debe tener presente que la nueva ley, aunque como regla general permita
compensar independientemente del periodo de generación de las ganancias y
pérdidas, sí que establece unas reglas para las pérdidas pendientes de
compensar de ejercicios anteriores:
Si las pérdidas se generaron- en
un año o menos, deberán compensarse con ganancias que no se pongan de
manifiesto por la transmisión de bienes (como p.ej. las obtenidas por el pago
de una indemnización), y el saldo restante con el 25% de los rendimientos que
perciba en 2007 (excepto los de capital mobiliario). Por lo tanto, si tiene
pérdidas pendientes de compensar de 2003 de un año o menos, y tiene rentas de
alquiler, de actividades económicas, procure adelantar al 2007 el cobro de
ingresos, o bien aplazar los gastos al año 2008.
En cambio, si las pérdidas pendientes de–
compensación se generaron en más de un año, sólo pueden compensarse con
ganancias obtenidas de la transmisión de bienes. Por lo tanto, si se trata de
perdidas pendientes de compensación del ejercicio 2003 de más de un año, y
tiene algún bien con el que obtenga ganancias, fiscalmente le interesará
venderlo Eso sí, venda sólo el número de participaciones necesarias para
obtener una ganancia igual a la pérdida que quiere compensar. Así, no tendrá
que tributar por la ganancia.
no le interesará…
Si bien con la nueva ley del IRPF las
aportaciones a planes de pensiones siguen teniendo deducciones fiscales, el
castigo fiscal en el cobro (si se recupera el dinero en forma de capital no se
aplica ya la reducción del 40%) hace que, por lo general, no interese aportar
el nuevo ahorro a planes de pensiones, ni seguir aportando a los que ya se
tengan (salvo en casos muy concretos).