|
PIAS: ¿Merecen la pena?
A principios de año vieron la luz en nuestro
país los llamados Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), otra
alternativa para que podamos ir ahorrando de cara a la jubilación. Tras analizar
los que por ahora se comercializan en nuestro país, podemos concluir que
resultan escasamente interesantes.
|
¿Qué son?
Los PIAS son seguros de vida de ahorro en los que
el inversor paga unas primas a una entidad aseguradora, la cual se compromete a
retribuirle a un tipo de interés - que generalmente se fija cada
año –, con el fin de constituir un capital al vencimiento que pueda
utilizarse para pagar una renta vitalicia al asegurado una vez llegada
la jubilación.
En todo momento se puede disponer total o
parcialmente de los derechos económicos acumulados en un PIA antes de la
constitución de la renta vitalicia.
Al
tratarse de un seguro, ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento
del titular, aunque no sea nada del otro mundo, pues se garantiza al
beneficiario un capital igual al saldo total acumulado, incrementado sólo en un
5% de su valor.
Se
pueden transformar en PIAS los seguros de vida anteriores al 1 de enero de 2007
en los que el contratante, el asegurado y el beneficiario sean la misma
persona.
su FISCALIDAD
Si usted recupera su PIAS en forma de
capital, deberá tributar por las ganancias acumuladas al 18%.
Si usted lo recupera a su vencimiento en
forma de renta vitalicia, deberá tributar también al 18% por toda la renta
cobrada (por lo que al final se acaban pagando impuestos por las ganancias
acumuladas y por las primas aportadas), aunque eso sí con unos coeficientes
reductores en función de la edad del asegurado, lo que hace que el tipo final a
pagar es más reducido.
Para aprovecharse de estas reducciones la
legislación prevé que deben cumplirse ciertos requisitos.
El contratante, el asegurado y el–
beneficiario del seguro de vida han de ser el mismo titular.
El– límite máximo anual que
se puede aportar en concepto de primas es de 8.000 euros,
independientemente de los límites de aportaciones a otros sistemas de previsión
social como planes de pensiones, planes de previsión asegurados… Además, el importe
total de las primas acumuladas en estos contratos no puede ser superior a 240.000
euros por contribuyente.
|
Reducción
|
Tipo
final (1)
|
|
<40 años
|
60%
|
7,2%
|
|
De 40 a 49
|
65%
|
6,3%
|
|
De 50 a 59
|
72%
|
5,04%
|
|
De 60 a 65
|
76%
|
4,32%
|
|
De 66 a 69
|
80%
|
3,6%
|
|
>70 años
|
92%
|
1,44%
|
|
(1) Es el tipo impositivo a pagar sobre la
renta cobrada, comprende tanto las ganancias generadas como el capital
aportado.
|
parcas rentabilidades
Por ahora, y sin tener en cuenta su
fiscalidad, entre los PIAS que se comercializan en nuestro país no hemos
encontrado ninguno que destaque por su rentabilidad esperada. Todos ellos
invierten su cartera en renta fija de forma que, aunque puedan ofrecer un
interés atractivo el primer año (hasta el 5%), luego sólo garantizan un interés
técnico que ronda el 2%. Así entre los PIAS analizados, ninguno nos asegura una
rentabilidad media anual superior al 3% y escasas son las probabilidades de que
aquellos que pueden completar dicho rendimiento con una participación en
beneficios puedan hacerlo en mucho más. Este interés garantizado es, como
ocurre en los seguros de ahorro, el que se aplica a las primas pagadas una vez
sustraídos los gastos de gestión anual, gastos que no son precisamente
discretos.
Además en el momento de optar por la renta
vitalicia, opción necesaria para contar con alguna ventaja fiscal, las rentas
ofrecidas son financieramente muy poco recomendables. Así por ejemplo para un
hombre de 65 años con una esperanza de vida de 18 años ninguna superaría el
2,5% de rentabilidad anual media en esos 18 años en que se iría cobrando la
misma.
¿interesan?
Dado que los rendimientos que se puede
esperar de estos Planes Individuales de Ahorro Sistemático no son muy boyantes
(en torno al 3%) y la posterior renta vitalicia parece que aún lo será menos,
aunque contaran con una excelente fiscalidad su rendimiento final será bastante
peor al que se puede obtener con una buena cartera de fondos de inversión como
alguna de nuestras carteras globales, en las que debe tributarse en el momento
del cobro al 18%, pero sólo por las ganancias generadas. No podemos olvidar
que al aplicarse en estos PIAS la tributación sobre el total cobrado, la
tributación efectiva puede superar al de un fondo, sobre todo en aquellas personas
más jóvenes o en aquellos planes en los que las plusvalías acumuladas sean más
discretas. Es cierto que rentabilidades pasadas no presuponen rendimientos
futuros y no tiene por qué repetirse el 11,3% anual medio conseguido en los
últimos 14 años por nuestra cartera a 10 años y riesgo neutral, sin embargo muy
mal debería irle (debería ser inferior al 4,5% anual) para que resultase peor
que uno de estos PIAS.
Conclusión y consejo
Habida cuenta de que ese “incentivo” fiscal
con el que la nueva ley de IRPF que entró en vigor a primeros de año quiso
premiar a aquellos instrumentos, como los PIAS, cuyas percepciones se reciban
en forma de renta vitalicia puede quedarse en un simple espejismo, pensamos
que, por el momento, estos productos no son interesantes.
Dado que los planes de pensiones tampoco
son ya en la mayoría de los casos una alternativa válida para preparar su
jubilación, si usted quiere ahorrar con este fin nuestro consejo es que lo haga
a través de fondos siguiendo una de nuestras carteras globales.