Busca en el sitio:  

Azioni
Fichas detalladas
Comparativas sectoriales
Fondi
Fichas detalladas
Nuestros fondos recomendados
Tablas comparativas

Inversiones de bajo riesgo

Antes de contratar
Tablas comparativas
Inmuebles
Encuestas urbanísticas
A través de acciones
A través de fondos
Documentos tipo inmobiliarios
Test básico: Inmuebles
Test avanzado: Inmuebles
Calcule el valor de su piso
Cartera global financiera
Cartera global con inmuebles
Calculadoras

En qué invierto en mi caso?

Elegir intermediario
Valore sus acciones
Didctico
Fiscalidad - Guía Fiscal y Separata Foral
A tener en cuenta
Dinero 15 alerta
La OCU actua
Documentos tipo
Enlaces de inters


 
¿Qué son los PIAS? (15/11/2007)

PIAS: ¿Merecen la pena?

A principios de año vieron la luz en nuestro país los llamados Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), otra alternativa para que podamos ir ahorrando de cara a la jubilación. Tras analizar los que por ahora se comercializan en nuestro país, podemos concluir que resultan escasamente interesantes.

¿Qué son?

  • Los PIAS son seguros de vida de ahorro en los que el inversor paga unas primas a una entidad aseguradora, la cual se compromete a retribuirle a un tipo de interés - que generalmente se fija cada año –, con el fin de constituir un capital al vencimiento que pueda utilizarse para pagar una renta vitalicia al asegurado una vez llegada la jubilación.

  • En todo momento se puede disponer total o parcialmente de los derechos económicos acumulados en un PIA antes de la constitución de la renta vitalicia.

  • Al tratarse de un seguro, ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento del titular, aunque no sea nada del otro mundo, pues se garantiza al beneficiario un capital igual al saldo total acumulado, incrementado sólo en un 5% de su valor.

  • Se pueden transformar en PIAS los seguros de vida anteriores al 1 de enero de 2007 en los que el contratante, el asegurado y el beneficiario sean la misma persona.


    su FISCALIDAD

    Si usted recupera su PIAS en forma de capital, deberá tributar por las ganancias acumuladas al 18%.

    Si usted lo recupera a su vencimiento en forma de renta vitalicia, deberá tributar también al 18% por toda la renta cobrada (por lo que al final se acaban pagando impuestos por las ganancias acumuladas y por las primas aportadas), aunque eso sí con unos coeficientes reductores en función de la edad del asegurado, lo que hace que el tipo final a pagar es más reducido.

    Para aprovecharse de estas reducciones la legislación prevé que deben cumplirse ciertos requisitos.

    El contratante, el asegurado y el– beneficiario del seguro de vida han de ser el mismo titular.

    Ellímite máximo anual que se puede aportar en concepto de primas es de 8.000 euros, independientemente de los límites de aportaciones a otros sistemas de previsión social como planes de pensiones, planes de previsión asegurados… Además, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no puede ser superior a 240.000 euros por contribuyente.



    Reducción

    Tipo final  (1)

    <40 años

    60%

    7,2%

    De 40 a 49

    65%

    6,3%

    De 50 a 59

    72%

    5,04%

    De 60 a 65

    76%

    4,32%

    De 66 a 69

    80%

    3,6%

    >70 años

    92%

    1,44%

    (1) Es el tipo impositivo a pagar sobre la renta cobrada, comprende tanto las ganancias generadas como el capital aportado.


    parcas rentabilidades

    Por ahora, y sin tener en cuenta su fiscalidad, entre los PIAS que se comercializan en nuestro país no hemos encontrado ninguno que destaque por su rentabilidad esperada. Todos ellos invierten su cartera en renta fija de forma que, aunque puedan ofrecer un interés atractivo el primer año (hasta el 5%), luego sólo garantizan un interés técnico que ronda el 2%. Así entre los PIAS analizados, ninguno nos asegura una rentabilidad media anual superior al 3% y escasas son las probabilidades de que aquellos que pueden completar dicho rendimiento con una participación en beneficios puedan hacerlo en mucho más. Este interés garantizado es, como ocurre en los seguros de ahorro, el que se aplica a las primas pagadas una vez sustraídos los gastos de gestión anual, gastos que no son precisamente discretos.

    Además en el momento de optar por la renta vitalicia, opción necesaria para contar con alguna ventaja fiscal, las rentas ofrecidas son financieramente muy poco recomendables. Así por ejemplo para un hombre de 65 años con una esperanza de vida de 18 años ninguna superaría el 2,5% de rentabilidad anual media en esos 18 años en que se iría cobrando la misma.


    ¿interesan?

    Dado que los rendimientos que se puede esperar de estos Planes Individuales de Ahorro Sistemático no son muy boyantes (en torno al 3%) y la posterior renta vitalicia parece que aún lo será menos, aunque contaran con una excelente fiscalidad su rendimiento final será bastante peor al que se puede obtener con una buena cartera de fondos de inversión como alguna de nuestras carteras globales, en las que debe tributarse en el momento del cobro al 18%, pero sólo  por las ganancias generadas. No podemos olvidar que al aplicarse en estos PIAS la tributación sobre el total cobrado, la tributación efectiva puede superar al de un fondo, sobre todo en aquellas personas más jóvenes o en aquellos planes en los que las plusvalías acumuladas sean más discretas. Es cierto que rentabilidades pasadas no presuponen rendimientos futuros y no tiene por qué repetirse el 11,3% anual medio conseguido en los últimos 14 años por nuestra cartera a 10 años y riesgo neutral, sin embargo muy mal debería irle (debería ser inferior al 4,5% anual) para que resultase peor que uno de estos PIAS.


    Conclusión y consejo

    Habida cuenta de que ese “incentivo” fiscal con el que la nueva ley de IRPF que entró en vigor a primeros de año quiso premiar a aquellos instrumentos, como los PIAS, cuyas percepciones se reciban en forma de renta vitalicia puede quedarse en un simple espejismo, pensamos que, por el momento, estos productos no son interesantes.

    Dado que los planes de pensiones tampoco son ya en la mayoría de los casos una alternativa válida para preparar su jubilación, si usted quiere ahorrar con este fin nuestro consejo es que lo haga a través de fondos siguiendo una de nuestras carteras globales.


     
    Deuda Pública

    En España, es la denominación utilizada para las obligaciones del Estado. La inversión mínima es de 1.000 euros. El Estado español suele emitir deuda pública cada mes, con vencimientos a 1, 3, 5, 10 y 15 años. El rendimiento de la deuda pública es incluso superior al de la mayoría de emisores privados de obligaciones, la liquidez es bastante mejor que la de muchas obligaciones del sector privado; la seguridad es máxima, gracias a la garantía del Estado.



    Indicador de comportamiento

    El indicador de comportamiento que emplea Dinero Quince para los fondos muestra una apreciación de la calidad de gestión realizada por los gestores del fondo. Esta apreciación sólo se realiza si el fondo existe hace al menos 5 años. Cuanto mayor sea el número de estrellas, más acertados habrán estado los gestores en función de los tres criterios seleccionados: rendimiento, riesgo y regularidad de los resultados durante los 5 últimos años. Un número de estrellas superior a 3 significa que el gestor consigue obtener, con la suficiente consistencia, una rentabilidad superior a la del mercado en el que invierte el fondo.


     

    Página principal Arriba Versión para impresión