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¿Inversor minorista? (16/11/2007)

¿Inversor minorista?

El pasado 1 de noviembre entraron en vigor las nuevas normas de protección del inversor particular recogidas en la directiva MIFID. Usted probablemente haya recibido una carta en la que se le califica como inversor minorista. ¿Qué repercusiones tiene para usted dicha calificación? Se lo aclaramos.

El grueso de las instituciones financieras de nuestro país ha iniciado ya la adaptación de su reglamento interno a las nuevas disposiciones europeas en materia de protección del consumidor que establece la famosa directiva MiFID (vea recuadro adjunto).

Esta directiva introduce, entre otras, nuevas obligaciones para las entidades financieras, y para todos los productos de inversión, salvo las cuentas corrientes, los depósitos a plazo y los seguros.

¿Qué es la MiFID?

Son las iniciales de Markets in Financial Instruments Directive de la nueva directiva europea, englobada en el proceso de integración de los mercados financieros europeos. Cada país de la Unión Europea debería haber transpuesto a su propio derecho nacional dicha normativa. En España dicha regulación se recogerá en el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley del Mercado de Valores, actualmente en trámite.

CLASIFICACIÓN DE CLIENTES

El primer paso que habrá dado su entidad es clasificarle dentro de uno de los tres perfiles recogidos en dicha normativa y relacionados con el nivel de protección que disfrutará en su relación con la misma:

  • Cliente minorista: es la categoría que por defecto se le asigna a todo inversor. A este tipo de cliente se le aplica el mayor grado de protección.

  • Cliente profesional: se trata de aquellos clientes que por su experiencia, conocimientos y cualificación pueden valorar correctamente los riesgos y tomar sus propias decisiones de inversión. Su grado de protección es intermedio.

  • Contraparte elegible: son entidades financieras como bancos, gestoras de fondos… las cuales carecen de cualquier protección especial de las recogidas en la directiva MIFID.


    ser un minorista

    La MIFID concibe al cliente minorista como un agente merecedor de una protección especial, algo que debe materializarse desde el inicio de la relación. Así, se establece que las relaciones con los clientes minoristas deben plasmarse siempre por escrito, de forma que se especifique claramente los deberes y derechos del cliente así como el alcance del mandato realizado por el mismo (p.ej., en la gestión de un patrimonio). Además estos contratos deben ser depositados en un registro que se creará a tal efecto, algo que no se exige para el resto de clientes.

  • Al tratar con un cliente minorista, las entidades deberán hacerse una idea clara del tipo de cliente de que se trata. Esto tiene una importante repercusión en la responsabilidad que puede afrontar posteriormente la entidad frente a demandas por malos consejos de inversión o falta de advertencia del riesgo asumido con determinados productos. A los profesionales sin embargo se les supone plenos conocimientos por lo que las entidades no deberán recabar información sobre sus conocimientos y experiencia, lo cual reduce sustancialmente la posibilidad de exigir posteriormente responsabilidades por la inversión realizada.

  • En el modo de ejecutar las órdenes también pueden tener un tratamiento distinto los distintos tipos de clientes. La MIFID recoge el concepto de “mejor resultado posible”. Ahora bien, en el caso de órdenes dadas por minoristas en las que no se especifique la forma de ejecutar dicha orden, el intermediario no sólo estará obligado a encontrar el mejor precio - aunque tenga que cambiar de mercado – sino que el mejor resultado posible se buscará en términos de contraprestación total, esto es teniendo en cuenta todos los gastos y comisiones. Algo que no tiene por qué ocurrir siempre en caso de que usted sea un profesional.


    PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO, PERO…

    Usted, aunque sea un cliente minorista, puede solicitar, por escrito, el cambio de categoría a profesional. Ahora bien, la entidad deberá evaluar que se trata efectivamente de un cliente capaz de tomar sus propias decisiones con conocimiento de causa, para lo que la normativa le obliga a que compruebe que al menos cumple dos de los siguientes requisitos:

    - que el cliente haya realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de más de 10 veces por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;

    - que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente sea superior a 500.000 euros;

    - que el cliente ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.


    conclusión

    La directiva MIFID, sin ser la panacea, aumenta el nivel de protección del inversor, siempre que éste sea calificado como minorista y responda con honestidad a los cuestionarios que le propondrá la entidad para conocer su nivel de conocimiento financiero, su actitud frente al riesgo, su situación financiera y su horizonte de inversión, lo que permitirá a la entidad conocerle mejor y ofrecerle los productos que mejor se adapten a su perfil. A día de hoy usted debe haber sido clasificado como cliente minorista, la que para nosotros nos parece la mejor calificación posible. No creemos que pudiera aportarle ninguna ventaja el ser tratado dentro de otro perfil de cliente.


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    Comisión de gestión ligada al rendimiento

    En algunos fondos, el porcentaje de la comisión de gestión no es necesariamente fijo. Las condiciones pueden prever que la comisión de gestión esté ligada al rendimiento de la inversión: si el fondo alcanza un cierto nivel de rentabilidad, los gestores se reservan el derecho de cobrar una comisión de gestión más elevada.



    ISIN (código ISIN)

    ISIN es la abreviatura de International Standards Identification Number. El código ISIN es el número de identificación internacional dado a las acciones para facilitar las transacciones bursátiles y evitar confusiones (al dar una orden para una acción poco conocida, por ejemplo, del Nasdaq). Se trata de un código alfanumérico de 12 caracteres, de los que los dos primeros son las letras que identifican al país en el ha sido emitido el valor. El código es facilitado por el ISO (International Standards Organisation).


     

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