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¿Inversor minorista?
El pasado 1 de noviembre entraron en vigor
las nuevas normas de protección del inversor particular recogidas en la
directiva MIFID. Usted probablemente haya recibido una carta en la que se le
califica como inversor minorista. ¿Qué repercusiones tiene para usted dicha
calificación? Se lo aclaramos.
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El grueso de las instituciones financieras
de nuestro país ha iniciado ya la adaptación de su reglamento interno a las
nuevas disposiciones europeas en materia de protección del consumidor que
establece la famosa directiva MiFID (vea recuadro adjunto).
Esta directiva introduce, entre otras,
nuevas obligaciones para las entidades financieras, y para todos los productos
de inversión, salvo las cuentas corrientes, los depósitos a plazo y los
seguros.
¿Qué es la MiFID?
Son las iniciales de Markets in Financial Instruments
Directive de la nueva directiva europea, englobada en el proceso de
integración de los mercados financieros europeos. Cada país de la Unión Europea
debería haber transpuesto a su propio derecho nacional dicha normativa. En
España dicha regulación se recogerá en el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley
del Mercado de Valores, actualmente en trámite.
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
El primer paso que habrá dado su entidad es
clasificarle dentro de uno de los tres perfiles recogidos en dicha normativa y
relacionados con el nivel de protección que disfrutará en su relación con la
misma:
Cliente minorista: es la categoría que por defecto
se le asigna a todo inversor. A este tipo de cliente se le aplica el mayor
grado de protección.
Cliente profesional: se trata de aquellos clientes que por su experiencia,
conocimientos y cualificación pueden valorar correctamente los riesgos y tomar
sus propias decisiones de inversión. Su grado de protección es intermedio.
Contraparte elegible: son
entidades financieras como bancos, gestoras de fondos… las cuales carecen de
cualquier protección especial de las recogidas en la directiva MIFID.
ser un minorista
La MIFID concibe al cliente minorista como
un agente merecedor de una protección especial, algo que debe materializarse
desde el inicio de la relación. Así, se establece que las relaciones con los
clientes minoristas deben plasmarse siempre por escrito, de forma que se
especifique claramente los deberes y derechos del cliente así como el alcance
del mandato realizado por el mismo (p.ej., en la gestión de un patrimonio).
Además estos contratos deben ser depositados en un registro que se creará a tal
efecto, algo que no se exige para el resto de clientes.
Al tratar con un cliente minorista, las entidades
deberán hacerse una idea clara del tipo de cliente de que se trata. Esto tiene
una importante repercusión en la responsabilidad que puede afrontar
posteriormente la entidad frente a demandas por malos consejos de inversión o
falta de advertencia del riesgo asumido con determinados productos. A los
profesionales sin embargo se les supone plenos conocimientos por lo que las
entidades no deberán recabar información sobre sus conocimientos y experiencia,
lo cual reduce sustancialmente la posibilidad de exigir posteriormente
responsabilidades por la inversión realizada.
En el modo de ejecutar las órdenes también
pueden tener un tratamiento distinto los distintos tipos de clientes. La MIFID
recoge el concepto de “mejor resultado posible”. Ahora bien, en el caso de
órdenes dadas por minoristas en las que no se especifique la forma de ejecutar
dicha orden, el intermediario no sólo estará obligado a encontrar el mejor
precio - aunque tenga que cambiar de mercado – sino que el mejor
resultado posible se buscará en términos de contraprestación total, esto es
teniendo en cuenta todos los gastos y comisiones. Algo que no tiene por qué
ocurrir siempre en caso de que usted sea un profesional.
PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO, PERO…
Usted, aunque sea un cliente minorista,
puede solicitar, por escrito, el cambio de categoría a profesional. Ahora bien,
la entidad deberá evaluar que se trata efectivamente de un cliente capaz de
tomar sus propias decisiones con conocimiento de causa, para lo que la
normativa le obliga a que compruebe que al menos cumple dos de los siguientes
requisitos:
- que el cliente haya realizado en el
mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una
frecuencia media de más de 10 veces por trimestre durante los cuatro trimestres
anteriores;
- que el valor de la cartera de instrumentos
financieros del cliente sea superior a 500.000 euros;
- que el cliente ocupe o haya ocupado por
lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que
requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.
conclusión
La directiva MIFID, sin ser la panacea,
aumenta el nivel de protección del inversor, siempre que éste sea calificado
como minorista y responda con honestidad a los cuestionarios que le propondrá
la entidad para conocer su nivel de conocimiento financiero, su actitud frente
al riesgo, su situación financiera y su horizonte de inversión, lo que
permitirá a la entidad conocerle mejor y ofrecerle los productos que mejor se
adapten a su perfil. A día de hoy usted debe haber sido clasificado como
cliente minorista, la que para nosotros nos parece la mejor calificación
posible. No creemos que pudiera aportarle ninguna ventaja el ser tratado dentro
de otro perfil de cliente.