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Traspasar
su dinero de un fondo a otro puede ahorrarle un buen dinerillo en impuestos,
pero no siempre es el caso. A veces conviene andar con ojo y evitar cometer
ciertos errores que podrían perjudicarle o dilatar el plazo del traspaso.
Tome papel y lápiz… y aplíquese a la tarea.
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Desde el año 2003 se pueden ordenar
traspasos entre fondos de inversión sin repercusión fiscal alguna, es decir,
las ganancias o pérdidas acumuladas en el fondo no tendrá que declararlas hasta
el momento de vender definitivamente las participaciones. El traspaso supone
una clara ventaja fiscal en fondos con ganancias pues no sufrirá la retención
del 18% como pago a cuenta de IRPF y todo su dinero seguirá “trabajando” para
usted en el nuevo fondo. En cambio, en fondos con pérdidas realizar un traspaso
representa un claro error para sus intereses.
En la práctica, la operación de traspaso no
es más que un reembolso del fondo de origen y una suscripción en el de destino,
manteniéndose a efectos fiscales el valor de compra del primero por lo que
también se transfiere esta información. Ahora bien, un traspaso no le exonerará
de pagar eventuales comisiones de reembolso o de suscripción que puedan tener
los fondos. Por ello, antes de solicitar un traspaso, conviene no perder de
vista las siguientes recomendaciones.
antes de traspasar
Juan recibió una herencia justo antes del verano de 15.000
euros que invirtió a partes iguales en un fondo de acciones estadounidenses
(UBS Equity Sicav USA Value) y otro de acciones españolas (Bestinver Bolsa). Su
coche le empieza a dar problemas y se ha puesto de plazo un par de años para
cambiarlo, por lo que está pensando traspasar estos fondos a otros más
conservadores. ¿Haría bien nuestro amigo?
No. En primer lugar, el fondo
estadounidense acumula pérdidas por lo que si ordena un traspaso a otro fondo
no podría declarar dichas pérdidas hasta que no venda definitivamente el fondo
de destino (en un par de años) y se perdería la posibilidad de compensar
fiscalmente dichas pérdidas este año y ahorrarse un dinerillo en la próxima
declaración de IRPF. Mejor haría don Juan si reembolsase este fondo y una vez
el dinero en sus manos suscribiese el fondo de destino. Así pues, nunca
traspase fondos con pérdidas.
En segundo lugar, el Bestinver Bolsa es un
fondo que tiene una comisión de reembolso del 3% durante el primer año. Luego,
a don Juan le convendría esperar hasta cumplir el año antes de ordenar la
salida del dinero (vía traspaso o reembolso) de dicho fondo. Antes de ordenar
un traspaso, asegúrese de que el fondo de origen no tenga comisión de reembolso
o de suscripción el fondo de destino (vea nuestras fichas detalladas en www.dinero15.com).
Esté atento también a otro tipo de costes, p.ej. los de cambio de
divisa en fondos extranjeros. En la medida de lo posible opte por fondos de
origen y de destino denominados en euros (o al menos uno de ellos) y se
ahorrará un buen puñado de euros en gastos de cambio de moneda (vea DyF nº
132).
Asegúrese por último que el fondo de origen esté libre de cargas (por ej.,
que no forme parte de la garantía de algún préstamo).
PORCENTAJE DE SUSCRIPCIONES QUE PROVIENEN DE
TRASPASOS
Uno de cada tres euros invertido en 2007 en
fondos proviene del traspaso de otro fondo.
EN EL TRASPASO
Rellenar una orden de traspaso no es una
tarea muy complicada, pero cualquier error puede retrasar o impedir el objetivo
de la operación. Veamos algunos de los más corrientes.
No
identificar correctamente a los ordenantes o titulares: nombre, apellidos y NIF de quien o quienes den la orden de
traspaso - según el régimen de disposición del fondo – y quien o
quienes sean titulares de cada fondo – si son varios habrá que indicar el
porcentaje de titularidad de cada uno –. Y no se olvide de firmar por
ellos o sus autorizados.
No
identificar correctamente los fondos que intervienen en el traspaso. Lo mejor es utilizar su código ISIN (conjunto de números y
letras que equivale al “carné de identidad” internacional del fondo). Puede
encontrarlo en los informes semestrales que le envía la gestora o en el
extracto de posición que recibe de su comercializadora. Con él podrá conseguir
otros datos del fondo como el nombre completo, el CIF o el número de registro
en la CNMV que también pueden solicitarle en algunos formularios.
No
identificar correctamente a la entidad de origen o
el código de cuenta del partícipe – puede encontrarlo en el extracto
de su fondo –.
No
indicar con claridad si se trata de un traspaso total o parcial. En el caso de traspasos parciales, indique el importe en euros o
número de participaciones que desea traspasar. Tenga en cuenta que si el fondo
de origen cuenta con un mínimo de inversión y su orden supone dejar un saldo
por debajo del mismo es posible que le paralicen la orden o le traspasen todo.
Algunos fondos (SICAV) sólo permiten
comprar o vender – y por tanto traspasar – un número entero de
participaciones, por lo que si usted establece una cuantía en euros en lugar
del número de participaciones, la comercializadora de origen le traspasará sólo
el número de participaciones redondeado a la baja de su orden. Recuerde que en
el caso de realizar traspasos parciales, son las participaciones más antiguas
las que se traspasan en primer lugar.