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¿Operar a través de la gestora? (16/01/2008)

¿Es fácil operar a través de la gestora?

Si la gestora está autorizada para comercializar sus propios fondos, usted debería poder comprar o vender participaciones a través de ella directamente, sin tener que acudir a una entidad comercializadora. Sin embargo, esta opción, recomendable para el partícipe, no suele ser del agrado de las gestoras.

Si usted, como partícipe de un fondo, desea cesar su relación con su comercializador, puede seguir siendo partícipe de dicho fondo sin tener que realizar ningún traspaso, ya que el registro de participaciones es competencia de la gestora y es con ella con la que usted tiene relación. Pero la falta de normativa sobre cómo han de actuar las gestoras - no están obligadas a aceptar órdenes de suscripción y reembolso si no han solicitado realizar dicha labor – y los comercializadores –a los que sólo les interesa trasmitir a la gestora órdenes por las que cobren comisión – puede ponerle en un brete.


COMERCIALIZADOR

Las gestoras pueden comercializar sus propios fondos siempre que hayan sido autorizados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) a realizar tal labor.  Comercializar directamente prescindiendo de comercializadores externos le supone a la gestora eliminar un intermediario que se queda con buena parte de las comisiones y le permite ofrecer fondos más económicos y probablemente con mejores resultados para el partícipe. Sin embargo, la necesidad de gestionar altos volúmenes en los fondos y el engorro que supone la operativa con los particulares hacen que, en la práctica, la mayoría de gestoras recurra a comercializadores externos. Incluso las gestoras autorizadas ponen grandes reparos a los particulares para cursar sus órdenes, tal y como hemos comprobado sobre el terreno.


en la práctica

Hemos querido comprobar in situ qué ocurre cuando damos una orden de reembolso directamente en la gestora de un mismo fondo que hemos comprado a través de distintos comercializadores. Para ello suscribimos participaciones de fondos de Santander Gestión, BBVA Gestión, Gesmadrid, Popular Gestión, Gesbankinter, Bancaja Fondos y Metagestión, tanto a través de comercializadores externos (sucursales de su propio grupo financiero, Selftrade, Inversis, Tressis y Cortal Consor) como en la propia gestora (en el caso de los dos últimas). Posteriormente e independientemente del comercializador en el que compramos el fondo, dimos una única orden de reembolso directamente en la gestora. 

- Popular Gestión, Gesmadrid y Gesbankinter no están habilitadas para la comercialización de participaciones de fondos de inversión. Las dos primeras cuentan con un solo comercializador: la red de oficinas de su grupo bancario (Banco Popular y Caja de Madrid). Al solicitar el reembolso en dichas gestoras nos comunicaron que no podían cursarlo directamente por carecer de tal autorización. Gesmadrid y Gesbankinter nos dieron como alternativa la opción de cursar la operación como si se hubiese tramitado a través de su red de oficinas, algo que se realizó correctamente. En cambio, Popular Gestión no nos dio solución alguna, de forma que un cliente que desee romper su relación con el Banco Popular se encontraría con que no puede hacer ya nuevas suscripciones ni reembolsos.  

- Santander Gestión, que sí tiene autorización para comercializar, realizó correctamente el reembolso total de participaciones solicitado por nuestro colaborador mediante una transferencia a una cuenta indicada por éste, sin tener en cuenta que las participaciones se compraron fuera de la gestora: (en Tressis y las oficinas del Santander).

- Bancaja Fondos y Metagestión comercializan directamente sus propios fondos. La primera también los comercializa a través de Banco de Valencia y la segunda en distintos comercializadores. En un principio ambas gestoras nos indicaron, erróneamente, que mediante una orden a la gestora sólo podríamos vender las participaciones compradas directamente con ellos y no aquellas adquiridas en otros comercializadores. Después de comunicarles por correo certificado nuestra orden de venta de “todas” nuestras participaciones, Metagestión nos reembolsó todas correctamente con transferencia a la cuenta  indicada, pero Bancaja Fondos siguió indicándonos incorrectamente que no podía rembolsar aquellas participaciones compradas en el Banco de Valencia.

- Tampoco nos parece correcta la actuación de BBVA: sí cursa órdenes directamente en la gestora pero para certificar nuestra identidad obliga a que se firme la orden físicamente en su presencia, por lo que hay que desplazarse en persona a las oficinas de la gestora en Madrid.


Varios comercializadores

¿Qué ocurre si compramos un mismo fondo en varios comercializadores y damos orden de reembolso en alguno de ellos por el total? Como hemos comprobado en la práctica la relación cliente-gestora se convierte en papel mojado: aun justificando que se poseen dichas participaciones, ningún comercializador ha querido tramitar orden alguna por volumen superior al que se compró en dicha entidad.


Conclusión

Las gestoras deberían estar obligadas a poner los medios necesarios para solucionar los problemas detectados en esta prueba. Nosotros pondremos en conocimiento de la CNMV los resultados para que emprenda las acciones que considere oportunas. Entretanto, si desea dar por finalizada la relación con su actual comercializador lo más fácil es buscarse otro de su conveniencia y ordenarle el traspaso de los fondos que no venda el nuevo comercializador y notificar el cambio de comercializador para aquellos que sí venda.


 
FIAMM

Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM). Invierte en letras del tesoro, pagarés y títulos de renta fija hasta 18 meses.



Ratio de Sharpe

El ratio de Sharpe da, para un fondo de inversión, una cifra de rendimiento, ponderado por el riesgo que engloga el fondo. El ratio se obtiene restando del rendimiento del fondo el tipo de interés de una inversión sin riesgo en ese momento (interés del título del Estado de referencia). El resultado de esta resta se divide después por la volatilidad del fondo. Cuanto más elevado sea el ratio, más interesante resultará el producto para el inversor. Comparar fondos en función de este ratio sólo tiene sentido con fondos de una misma categoría. Si no se menciona ninguna cifra para este ratio, es que el fondo existe hace menos de 5 años o que la cifra es negativa, por tanto inutilizable.


 

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